EL ARTE DE DEFENDER EL ARTE

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Autor: EL ARTE DE DEFENDER EL ARTE (www.artelegal.com.ar)
Fecha: 04/12/2007

EL ARTE DE DEFENDER EL ARTE

 

(CONCLUSIONES LEGALES DE LA CONFERENCIA SOBRE PROTECCIÓN DE
LA CREATIVIDAD EN EL PALACIO PAZ 28/11/07)

Por Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

artelegal@sion.com

 

            

 

A pocas horas de haber finalizado la CONFERENCIA SOBRE
PROTECCIÓN DE LA CREATIVIDAD, en el imponente marco del
Palacio Paz, se hace un deber explicar y resumir las
conclusiones del evento, que he tenido el honor de poder
desarrollar por invitación de CREART y bajo la coordinación
general de Gloria Funes.

Pocas veces en el ámbito del Arte Legal, se han planteado
temas que provocan  tantas pasiones y enfrentamientos, ya
que obviamente pareciera que los intereses de artistas,
autores, galeristas, vendedores y aseguradoras son
irreconciliables. Intentaré demostrar exactamente lo
contrario.

 

1) Con la Ley de Mecenazgo para la Ciudad de Buenos Aires,
los contribuyentes que se encuentren al día con sus
obligaciones fiscales, sean personas físicas o jurídicas,
podrán derivar a un proyecto cultural, una parte
proporcional del impuesto a los ingresos brutos, para
destinarlo a financiar la investigación, la capacitación, la
difusión, la creación y la producción de diferentes
actividades del Arte y de la Cultura. 

 

2) Lamentablemente, a nivel nacional, la Ley de Mecenazgo
con media sanción por el Senado de la Nación, no ha obtenido
tratamiento en la Cámara de Diputados, y sigue durmiendo el
sueño de los justos, a la espera de atención en los años
venideros. 

 

3) Cuando se trata de la defensa de los derechos
intelectuales, no debe olvidarse que la propia ley
específica (articulo 12 Ley 11.723) remite a las
disposiciones de derecho común, incluyendo una pena
equiparable a la del delito de estafa (Art. 172 del Código
Penal) a quienes en cualquier forma defrauden los derechos
de propiedad intelectual que reconoce la ley.

 

4) Los mandatos otorgados a galeristas, se rigen por las
disposiciones del Código Civil que legislan este contrato,
entre las que sobresale el artículo 1918 por el que se
establece “que no podrá el mandatario por si, o por persona
interpuesta comprar las cosas que el mandante le ha ordenado
vender”.

 

5) Los mandatos irrevocables deben estar limitados en el
tiempo y pueden revocarse mediando justa causa (articulo
1977 del Código Civil) 

 

6) Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,
grabado, litografía etc., se encuentran amparadas por el
Convenio de Berna, ratificado por Argentina por Ley 25.140

 

7) El espacio mas débil y menos creativo del arte es su
protección legal.

 

“Un Arte sin protección, se transforma en “olvidarte.”

 

 

 

 

(*) Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e
ingeniería legal.

 

 

 

 

ARTE LEGAL 

SEGÚN BUTLOW

 

Dr. Daniel E. Butlow - Dr. Ricardo A. Butlow 

Dra. Luciana Butlow – Dra. Estefanía Butlow

Abogados U.B.A.

 

Guido 1551, 1º Piso –Recoleta- Ciudad de Buenos Aires, 
Argentina 

Telefax: (54  11) 4816-1914 (líneas rotativas)

artelegal@sion.com

www.artelegal.com.ar

 


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